En el marco de un ciclo de capacitaciones sobre nuevos delitos que se está dictando en la sede Trelew de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco, el doctor Omar Florencio Minatta, titular de la Cátedra de Derecho Penal y Presidente de la Cámara en lo Penal, ofreció en la tarde de ayer una charla abierta sobre el delito de Trata de Personas. En la oportunidad, destacó las serias dificultades que existen para investigar este tipo de delitos, fundamentalmente se debe a que las víctimas no desean declarar, como consecuencia del sometimiento y el temor que sufrieron durante el periodo en cautiverio.
En este sentido, El Diario dialogó con el doctor Minatta, quien sostuvo: “El curso forma parte de un ciclo de charlas que estamos dando en la cátedra de Derecho Penal a mi cargo pero que son abiertas al público, fundamentalmente sobre nuevos delitos. Habíamos comenzado con la responsabilidad de los empresarios y la responsabilidad de las personas jurídicas y ahora continuamos con el delito de trata de personas que fue efectivizado porla Ley argentina en el año 2008, se trata de un nuevo delito que consiste fundamentalmente en utilizar a las personas con fines de explotación, en general el autor está amparado por lo que se llama el estado de delincuencia organizado trasnacional, donde existe una red que generalmente se dedica a la trata de personas.”
Sobre el delito
En su disertación, Minatta se refirió al delito de Trata de Personas como un fenómeno propio de la globalización, donde no solo circulan capitales sino también personas, y definió al delito de tráfico de personas como el desplazamiento territorial de personas, ya sea voluntario e involuntario.
Las víctimas de tráfico de personas, que son sometidas a la explotación, pueden hacerlo de modo voluntario –por necesidad- o involuntario, por ejemplo, la gran mayoría de casos que se dan en Argentina son de explotación laboral en condiciones de esclavitud a personas extranjeras, tales como bolivianos y paraguayos indocumentados, que migran a nuestro país de forma voluntaria y que consienten dicha explotación ante la falta de otros recursos. En este sentido, Minatta aseguró que los requisitos penales para considerar ala Trata como delito exigen dos condiciones: no debe haber consentimiento y el fin debe ser la explotación.
“Lo que distingue las acciones penales de otros delitos como privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre y explotación, es que la finalidad es de comerciar con fines de explotación, valga la redundancia, que puede ser sexual, laboral, ablación de órganos, trabajo forzoso; es decir todas aquellas acciones que afectan la dignidad humana, fundamentalmente en cuanto a los trabajos clandestinos, forzados, en condiciones paupérrimas, aprovechando sobre todo, en el caso de nuestro país, la condición de ilegal o de irregular del inmigrante; también en el caso de las mujeres se da la prostitución. En estos casos que estamos hablando es de prostitución ajena, porque la prostitución ejercida de modo independiente es totalmente legal, no está prohibido, pero sí está prohibido explotar a otra persona sometiéndola a la prostitución; también traficar personas para hacerla factible de una ablación de un órgano”, indicó.
La situación en Chubut
En referencia a las investigaciones y causas en nuestra provincia por este tipo de delitos, Minatta aseguró que es muy difícil lograr llegar a buen puerto por medio de las investigaciones: “Tuvimos un caso muy grande en Comodoro, que terminó con dos o tres personas procesadas, pero en general la investigación de este delito es muy difícil, porque las víctimas tienen un grado tal de sometimiento que tienen mucho temor de declarar, tienen mucho para perder porque existe una red de intimidación y fuerza, se trata de personas vulnerables. La provincia de Chubut puede ser que reciba mujeres en que son sometidas a la prostitución, pero en general enla Argentina son más problemáticos los casos forzosos de trabajo obligatorio en condiciones indignas de seguridad e higiene, bajos salarios, trabajan doce horas por día por salarios paupérrimos, en talleres clandestinos que existen hoy, como es el caso de las grandes marcas que tienen talleres contratados para la fabricación de prendas; esta es una intuición, que la trata de personas por explotación laboral es igual o superior en la Argentina que con fines de prostitución.”
En este sentido, El Diario dialogó con el doctor Minatta, quien sostuvo: “El curso forma parte de un ciclo de charlas que estamos dando en la cátedra de Derecho Penal a mi cargo pero que son abiertas al público, fundamentalmente sobre nuevos delitos. Habíamos comenzado con la responsabilidad de los empresarios y la responsabilidad de las personas jurídicas y ahora continuamos con el delito de trata de personas que fue efectivizado por
Sobre el delito
En su disertación, Minatta se refirió al delito de Trata de Personas como un fenómeno propio de la globalización, donde no solo circulan capitales sino también personas, y definió al delito de tráfico de personas como el desplazamiento territorial de personas, ya sea voluntario e involuntario.
Las víctimas de tráfico de personas, que son sometidas a la explotación, pueden hacerlo de modo voluntario –por necesidad- o involuntario, por ejemplo, la gran mayoría de casos que se dan en Argentina son de explotación laboral en condiciones de esclavitud a personas extranjeras, tales como bolivianos y paraguayos indocumentados, que migran a nuestro país de forma voluntaria y que consienten dicha explotación ante la falta de otros recursos. En este sentido, Minatta aseguró que los requisitos penales para considerar a
“Lo que distingue las acciones penales de otros delitos como privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre y explotación, es que la finalidad es de comerciar con fines de explotación, valga la redundancia, que puede ser sexual, laboral, ablación de órganos, trabajo forzoso; es decir todas aquellas acciones que afectan la dignidad humana, fundamentalmente en cuanto a los trabajos clandestinos, forzados, en condiciones paupérrimas, aprovechando sobre todo, en el caso de nuestro país, la condición de ilegal o de irregular del inmigrante; también en el caso de las mujeres se da la prostitución. En estos casos que estamos hablando es de prostitución ajena, porque la prostitución ejercida de modo independiente es totalmente legal, no está prohibido, pero sí está prohibido explotar a otra persona sometiéndola a la prostitución; también traficar personas para hacerla factible de una ablación de un órgano”, indicó.
La situación en Chubut
En referencia a las investigaciones y causas en nuestra provincia por este tipo de delitos, Minatta aseguró que es muy difícil lograr llegar a buen puerto por medio de las investigaciones: “Tuvimos un caso muy grande en Comodoro, que terminó con dos o tres personas procesadas, pero en general la investigación de este delito es muy difícil, porque las víctimas tienen un grado tal de sometimiento que tienen mucho temor de declarar, tienen mucho para perder porque existe una red de intimidación y fuerza, se trata de personas vulnerables. La provincia de Chubut puede ser que reciba mujeres en que son sometidas a la prostitución, pero en general en
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