A doce años de su promulgación, y como producto de una incansable lucha de padres y chicos, la ley provincial que instituyó sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico quedó reglamentada a mediados de este mes en Chubut
El articulado complementario de la norma promulgada en diciembre de 1999 con el número 4542 (I N° 207 según el nuevo ordenamiento) abre el camino práctico y concreto para procurar asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral a ese sector.
La reglamentación fue objeto de una seguidilla de anuncios mediáticos desde mediados de año por parte del gobierno provincial, jaqueado por los perseverantes reclamos de organizaciones y particulares, a los que se sumaron, desdela Legislatura Provincial , las voces del bloque de la Unión Cívica Radical, impulsora en 1999 del proyecto madre, y de otros sectores partidarios.
La ley se promulgó a finales del segundo mandato del gobernador Carlos Maestro el 23 de noviembre de 1999 y tuvo como vocero al entonces diputado radical Gustavo Menna.
Maniobra dasnevista
“La Provincia del Chubut reglamentó la primera ley de autismo en el país”, se dijo oficialmente a principios de agosto. El impactante anuncio dejaba atrás las públicas y encolerizadas declaraciones periodísticas en contra de esa posibilidad a cargo del secretario de Salud, Ignacio de Hernández, y escondía una maniobra constante del dasnevismo: dar por hecho y apoderarse de las respuestas dadas a un reclamo social para aparecer como exclusivo responsable del logro, ignorando sus conocidas y distintas posiciones anteriores.
La realidad indica que la reglamentación se plasmó dos meses y medio después, mediante la publicación en el Boletín Oficial del último 11 de octubre del decreto N° 1641/11 firmado el 30 de septiembre de 2011.
La veleta de De Hernández
Siete meses antes, el secretario Ignacio Hernández había lamentado el reclamo de los padres y la intervención legislativa, señalando su convencimiento de quela Ley de Discapacidad que tiene nuestra provincia “es lo suficientemente clara, extensa y contundente y contiene totalmente a los autistas».
Según el enojado funcionario por esa insolencia de reclamar una deuda pendiente, “es un exceso que saquemos leyes particulares por cada enfermedad, cuando tenemos una ley general de discapacidad que está conteniendo todas las patologías que provocan discapacidad. Así que consideramos que no es necesario en absoluto”, había dicho adelantando una postura irreductible.
Al INADI
El reclamo por la reglamentación a la llamada ley sobre síndrome autístico fue motivo de periódicos proyectos del bloque dela Unión Cívica Radical en la Legislatura Provincial y se reactivó a partir de la decisión de acudir al Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI) a fines de 2010.
Por entonces se estimó en más de 400 chicos a los afectados por el síndrome autístico, según un relevamiento de padres de Comodoro Rivadavia, que aguardaban la reglamentación de una ley promulgada en 1999 en Chubut, imputando la responsabilidad de la inusual demora al mismo gobernador Mario Das Neves, al Secretario de Salud, Ignacio Hernández y a los mismos miembros dela Cámara de Diputados dela Provincia.
La encarnizada oposición del funcionario de Salud pasó entonces rápidamente al olvido y en los fundamentos del reciente decreto, además de ignorarse el rol fundamental y casi solitario de los padres, verdaderos artífices del logro, se destaca que la reglamentación representa “un avance importantísimo en la legislación” y “un hito histórico por ser la primera norma específica sobre autismo del país”.
Protección Integral
La reglamentación entiende por Sistema de Protección Integral a las acciones para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas descriptas en el artículo 2° siguiente, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Este Sistema de Protección Integral implica también las acciones de prevención y detección precoz, difusión y concientización social, y todas aquellas acciones señaladas porla Ley Nacional N° 26.378, que serán instrumentadas por los organismos estatales y privados que correspondan por su jurisdicción e incumbencia.
Tales organismos implementarán sus acciones entendiendo por conjunto de estímulos a las diferentes configuraciones de apoyo y ajustes razonables conforme lo indicado porla Ley Nacional N° 26.378.
Otro artículo reseña las características del Síndrome Autístico y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo y precisa los alcances de la ley, en tanto que también se detallan las formas de cumplimiento de la obligación para el Estado Provincial de brindar a los afectados por el síndrome autístico las prestaciones: médico – sanitarias, educativas, deportivas y recreativas, la difusión de la temática y ayuda social:
Sanciones
“Dadas las características interdisciplinarias de la presente ley,la Secretaria de Salud, u organismo que lo reemplace en tales funciones y competencias ejercerá la aplicación de la presente estableciendo las multas y sanciones derivadas de su incumplimiento, entre los restantes aspectos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Coordinación de Gabinete, u organismo que lo reemplace en tales funciones y competencias”, expresa la reglamentación.
Para elaborar y mantener actualizado el relevamiento de los afectados por Síndrome Autístico enla Provincia , se tomará como base de inicio los datos ya recabados por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad, contemplándose el pedido a los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Se creará también dentro del Consejo Provincial de Discapacidad (Ley I Nº 294) una comisión especial integrada por representantes de las agrupaciones de la sociedad civil que atienden a personas con el Síndrome Autístico debidamente reconocidas porla Inspección General de Justicia.
El articulado complementario de la norma promulgada en diciembre de 1999 con el número 4542 (I N° 207 según el nuevo ordenamiento) abre el camino práctico y concreto para procurar asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral a ese sector.
La reglamentación fue objeto de una seguidilla de anuncios mediáticos desde mediados de año por parte del gobierno provincial, jaqueado por los perseverantes reclamos de organizaciones y particulares, a los que se sumaron, desde
La ley se promulgó a finales del segundo mandato del gobernador Carlos Maestro el 23 de noviembre de 1999 y tuvo como vocero al entonces diputado radical Gustavo Menna.
Maniobra dasnevista
“
La realidad indica que la reglamentación se plasmó dos meses y medio después, mediante la publicación en el Boletín Oficial del último 11 de octubre del decreto N° 1641/11 firmado el 30 de septiembre de 2011.
La veleta de De Hernández
Siete meses antes, el secretario Ignacio Hernández había lamentado el reclamo de los padres y la intervención legislativa, señalando su convencimiento de que
Según el enojado funcionario por esa insolencia de reclamar una deuda pendiente, “es un exceso que saquemos leyes particulares por cada enfermedad, cuando tenemos una ley general de discapacidad que está conteniendo todas las patologías que provocan discapacidad. Así que consideramos que no es necesario en absoluto”, había dicho adelantando una postura irreductible.
Al INADI
El reclamo por la reglamentación a la llamada ley sobre síndrome autístico fue motivo de periódicos proyectos del bloque de
Por entonces se estimó en más de 400 chicos a los afectados por el síndrome autístico, según un relevamiento de padres de Comodoro Rivadavia, que aguardaban la reglamentación de una ley promulgada en 1999 en Chubut, imputando la responsabilidad de la inusual demora al mismo gobernador Mario Das Neves, al Secretario de Salud, Ignacio Hernández y a los mismos miembros de
La encarnizada oposición del funcionario de Salud pasó entonces rápidamente al olvido y en los fundamentos del reciente decreto, además de ignorarse el rol fundamental y casi solitario de los padres, verdaderos artífices del logro, se destaca que la reglamentación representa “un avance importantísimo en la legislación” y “un hito histórico por ser la primera norma específica sobre autismo del país”.
Protección Integral
La reglamentación entiende por Sistema de Protección Integral a las acciones para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas descriptas en el artículo 2° siguiente, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Este Sistema de Protección Integral implica también las acciones de prevención y detección precoz, difusión y concientización social, y todas aquellas acciones señaladas por
Tales organismos implementarán sus acciones entendiendo por conjunto de estímulos a las diferentes configuraciones de apoyo y ajustes razonables conforme lo indicado por
Otro artículo reseña las características del Síndrome Autístico y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo y precisa los alcances de la ley, en tanto que también se detallan las formas de cumplimiento de la obligación para el Estado Provincial de brindar a los afectados por el síndrome autístico las prestaciones: médico – sanitarias, educativas, deportivas y recreativas, la difusión de la temática y ayuda social:
Sanciones
“Dadas las características interdisciplinarias de la presente ley,
Para elaborar y mantener actualizado el relevamiento de los afectados por Síndrome Autístico en
Se creará también dentro del Consejo Provincial de Discapacidad (Ley I Nº 294) una comisión especial integrada por representantes de las agrupaciones de la sociedad civil que atienden a personas con el Síndrome Autístico debidamente reconocidas por
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