viernes, 28 de octubre de 2011

Proyecto de Ordenanza - Creación del Fondo Municipal de la Vivienda

                                                                                               
                                                           TRELEW (CH), 26 de Octubre de 2011

                                    
VISTO:
             El déficit habitacional que afecta a los sectores sociales de los bajos recursos económicos y los efectos negativos que ello trae aparejado al bienestar de la población, y;



CONSIDERANDO:


             Que los sectores antes mencionados por no poseer recursos económicos suficientes quedan excluidos de operatorias del tipo de FONAVI, BHN y/u otras de Entidades Privadas, destinadas a la construcción y/o ampliación de viviendas familiares.

             Que es responsabilidad del Municipio propender a lograr sanear el déficit habitacional, en particular de aquellos sectores carenciados o de escasos recursos.

             Que el objetivo del Municipio no es solamente la asistencia a los sectores carenciados, sino también la promoción de sistemas de auto ayuda y esfuerzo propio, incentivando y apoyando los emprendimientos individuales.

             Que  es necesario un sistema de financiación cuyas características permitan el acceso a un mejor estándar de vida a través de sistemas de bajo costo y sencilla operatividad.

             Que se estima procedente la creación de un Fondo Municipal de la Vivienda que permita mediante el financiamiento de: terrenos fiscales, materiales de construcción mejoras y construcción de viviendas, promover a mejores condiciones de vida.

             Que el mismo se auto financiará con el reciclaje de los fondos que por reintegro efectúen los beneficiarios y otros aportes que reciban con destino al Fondo.

             Que lo antedicho no solamente solucionará problemas puntuales de las familias beneficiadas, sino que también traerá aparejado un mejoramiento en el ordenamiento catastral, edilicio y por ende de calidad de vida.-




 POR ELLO:
                      
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NRO. 19 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                               

                                                                   






                                                              TRELEW (CH), 26 de Octubre de 2011



ORDENANZA

Artículo 1.- CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de cualquier habitante de la ciudad, carenciados y de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar. Además a vecinos que efectúen ampliaciones o mejoras en inmuebles destinados a emprendimientos genuinos, propiciando de esta manera la generación de empleo.

Artículo 2.- El Fondo se conformará con recursos provenientes de:
   a) TIERRAS FISCALES:
      1) Venta de tierras fiscales a particulares al Instituto Provincial de la Vivienda a Sindicatos, a entidades de bien público, a Organismos del Estado Provincial y Nacional.
      2) Hasta un 50% del Fondo Federal Solidario de la Soja dispuesto por el decreto 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional del 19/03/2009.
      3) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro del operatorio del presente Fondo.
      4) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.
   b) Cuotas de amortización de los valores atribuidos a los materiales entregados y/o mejoras efectuadas dentro de la presente operatoria.
   c) Donaciones y/o legados que efectúen personas físicas y/o jurídicas, privadas o públicas ya sean nacionales, provinciales
   y/o municipales, cuya voluntad sea la afectación al presente fondo.
   d) Todo otro recurso que el Municipio destine a incrementar el presente, según sus previsiones presupuestarias o que ingrese al mismo como consecuencia de aportes oficiales de otra jurisdicción o del sector privado.
   e) Préstamos dentidades financieras que podrá solicitar el Municipio para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 2) serán destinados exclusivamente a financiar total o parcial­mente todos o algunos de los siguientes conceptos:
   a) La compra de tierras con destino a loteos sociales.
   b) Compra de materiales para la construcción y/o refacción de viviendas.
   c) Compra de equipamiento necesario para alcanzar los objetivos del fondo.
   d) Contratación de mano de otra y/o afectación de personal municipal.
   e) Cualquier otro tipo de contratación de bienes y/o servicios necesarios para alcanzar los objetivos previstos.
    f) Se priorizará para la mano de obra la contratación a Cooperativas de Trabajo debidamente registradas.

Articulo 4.- Financiar la construcción de vivienda económica y/o ampliaciones hasta un monto máximo de $48.000 debiendo certificar la posesión o tenencia precaria del terreno o la vivienda.
a)     La tasa de interés de los préstamos otorgados será del 12 % anual sobre saldos, aplicable el sistema francés.
b)     El plazo de amortización será de hasta 120 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
c)       Los fondos serán entregados en etapas, con certificación del estado de la obra, a fin de lograr el destino de los fondos.
d)     El beneficiario del préstamo deberá suscribir un Pagaré a Sola Firma por el monto total del mismo.





                                                                                                    
                              TRELEW (CH), 26 de Octubre de 2011




Artículo 5.- Se deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Chubut, para dar cumplimiento a los fines antes mencionados, denominada FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI), cuyos responsables en forma conjunta serán el TESORERO Y COORDINADOR DE LA ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD.

Artículo 6.- Se deja sin efecto la ordenanza 4608/93.

Artículo 7.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer las normas reglamentarias, otorgándose a tal fin un plazo de sesenta (60) días para elevar a éste Cuerpo, dicha normativa.

Articulo 8.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. REGISTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGACION, COMUNIQUESE, DESE AL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHIVESE.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario