miércoles, 10 de agosto de 2011

Ministerio Publico Fiscal del Chubut- EL FINAL DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO POR LA MEGACAUSA SE PRODUJO CON LAS CONDENAS DE EX FUNCIONARIOS Y EMPRESARIOS

Ciento veinticinco jornadas de audiencia, cincuenta y dos cuerpos de expedientes de casi doscientas fojas cada uno, cerca de noventa testigos y peritos, son cifras que pueden condensar los dos días de lectura de sentencia, donde mucho de lo expuesto es producto de lo visto y escuchado durante este Juicio Oral y Público, que mantuvo su expectativa hasta pasadas las 22 s.f. del viernes 11 de septiembre de 2009, una año y una semana después de haberse concretado su inicio en el salón del Teatro Verdi de Trelew.
  Esta vez fue una colmada sala del sexto piso de Tribunales, perteneciente a la Cámara del Crimen, donde durante dos días, por espacio de mas de doce horas cada uno y en forma ininterrumpida, se dió lectura a toda la sentencia, plasmada en 890 carillas que empleados del Poder Judicial se esforzaron en dar a conocer. En el lugar, mayormente ocupado por familiares de imputados, se pudo observar una tensa y agotadora espera, aún cuando se iban dando a conocer diversos aspectos de los votos de cada uno de los jueces, para arribar a un final donde la decisión dilucidaría fundamentalmente el alcance de las penas correspondientes a cada uno. Sobre los últimos minutos se vió a partidarios políticos del ing. Arrechea sumarse al público presente, como los ex diputados Irene Vega y el Dr. Carlos Torrejón, y también a personas como el ex funcionario del Banco de la Provincia, Guillermo Kóser, actual directivo de Seros, entre otros.
  Así como en la lectura del jueves 10, el Dr. Portela dejó sentada su postura acerca de la responsabilidad enrostrada a los funcionarios bancarios y su propuesta de absolución para todos los empresarios imputados, el viernes tanto el Dr. Arguiano como la Dra. Servent  fueron rotundos en sus pronunciamientos para incluir a la mayoría de los imputados como culpables de las maniobras fraudulentas llevadas adelante, lo que inclinó la resolución final hacia la constitución de las penas ya conocidas.
  De todas maneras, las disidencias no solo se pudieron ver en lo que se refiere a la responsabilidad de cada uno, sino también en la materialidad de los diferentes hechos y en la dilucidación sobre la esfera donde debían enmarcarse los delitos, es decir si el Banco del Chubut puede considerarse público o privado, a partir de su constitución como sociedad anónima, lo cuál guardaba su importancia, dado que los acusadores hicieron prevalecer la cuestión pública para solicitar penas de administración fraudulenta, de acuerdo a lo establecido en el art. 173, inc. 7 del Código Penal, con la posibilidad del plus punitivo del art. 174, inc. 4 del mismo código, elevando las penas a seis años para alguno de los acusados.
 Finalmente, y tras fundamentar cada uno de los votos, tanto el Dr. Portela y el Dr. Arguiano consideraron el carácter de bien privado del Banco, alegando que sus administradores no pertenecen a ninguna de las órdenes públicas, según el primero, mientras que el otro indicó que la entidad crediticia era una empresa del estado pero de carácter privado, careciendo sus funcionarios de todo status de función pública. Todo lo contrario fue manifestando la Dra. Servent, argumentando con una detallada explicación, como lo fue prácticamente todo su voto, porque el Banco es de carácter público y sus funcionarios pertenecen a la misma órbita, aún cuando ya sus predecesores habían decidido la cuestión.
  Las diferencias marcadas por la materialidad estuvieron dadas por la consideración sobre los diversos hechos: mientras Portela estimó que en el caso Tecneco existían normas infringidas por los funcionarios Barcia, Beros y Luis Vila, absolviendo a Osvaldo Clement y a los hermanos Fernándes, el Dr. Arguiano consideró la participación necesaria del empresario Clement, y la Dra. Servent sostuvo que no podía quebrarse la presunción de inocencia de los imputados en esta situación, por lo que absovió a todos. Otro ejemplo lo brinda el caso del crédito para la planta de harina de pescado a favor de Oscar Palavecino, donde los Dres. Portela y Servent absuelven al implicado, además de Beros y Vila, y Arguiano lo considera partícipe necesario.
  Como consecuencia de todo esto, tanto Oscar Palavecino como Osvaldo Clement quedaron absueltos, sumándose a Jorge Espina, John Williams y Mario González. Donde sí existió coincidencia entre los magistrados fue en la absolución del ex gerente regional, José Carrizo, dando a entender que en todo caso cumplió las órdenes emitidas desde su superioridad, no alcanzando esto a confirmar una imputación, de acuerdo a lo sucedido fundamentalmente con el descuento de 85 cheques a favor de las cuentas de los hermanos Fernándes. También existió coincidencia, aunque en contrario, para con la situación del escribano Ricardo Miguel Abraham, a quien se le endilgó falsedad material y falsedad ideológica, de acuerdo a lo actuado en las escrituras 227, 228 y 229, en el marco de los arts. 292 y 293 del Código Penal.
EL FALLO
  Teniendo en cuenta los aspectos señalados y otros que fueron dándose en el transcurso de la lectura de la sentencia, donde se fundamentó cada uno de los votos,  la Cámara Primera en lo Criminal acordó:
1)     No hacer lugar a las nulidades interpuestas por violación al principio de congruencia, por desintegración del tribunal, por violación a la cadena de seguridad de la prueba y de la declaración testimonial de Italo José Lombardi.
2)     Hacer lugar a la nulidad de la incorporación como prueba de la investigación interna nro. 52/02.
3)     Hacer lugar a la nulidad planteada sobre la requisitoria de elevación a juicio presentada por la parte querellante, respecto a Roberto Joseph Jones, por haberse omitido describir la conducta enrostrada al nombrado en la operatoria denominada “Endeudamiento de Aridos Fontana S.A.”
4)      Declarar la nulidad de los instrumentos nros. 227, 228 y 229 y disponer la modificación de los mismos (art. 481 del Código Procesal Penal)

  En los ítems 5, 6, 7 y 8, el Tribunal resolvió absolver libremente en orden al delito de administración fraudulenta en la modalidad del delito continuado en calidad de coautores (arts. 173, inc. 7º, 45 y 54 del Código Penal), por distintos hechos ocurridos en perjuicio del Banco del Chubut entre los años 1999 y 2001, a John Williams, Jorge Armando Espina, Mario González y José Manuel Carrizo. Por los mismos delitos, en los ítems 9 y 10, pero en carácter de partícipes necesarios fueron absueltos el empresario Osvaldo Clement, administrador de Tecneco y Oscar Alberto Palavecino.
  Luego, el Tribunal decide condenar en carácter de coautores materiales y responsables del delito de Administración fraudulenta, en la modalidad del delito continuado (art. 173, inc. 7º, 45 y 54 del Código Penal), a la pena de cuatro año y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, a Roberto Joseph Jones y Jorge Francisco Barcia, por hechos cometidos en perjuicio del Banco del Chubut S.A., entre los años 1999 y 2001. A César Raúl Ramírez se lo condena a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en los mismos delitos, absolviéndoselo en la maniobra denominada “Operación de crédito otorgada a la empresa Patagonian Sea Food “, concretada en el año 1999 en perjuicio del Banco.
  A Silvia Estela Beros se le impuso una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas como coautora material y responsable de los delitos ya enmarcados en el Código Penal, endilgándosele participación prácticamente en todos los hechos ventilados en este juicio en favor de las empresas Aridos Fontana y las correspondientes al grupo Fernándes. Por su parte, Luis Alberto Vila fue condenado a tres años de prisión en suspenso y costas, a partir de su participación en diversos hechos en perjuicio del Banco, imponiéndole en virtud del carácter de la condena diversas pautas de conducta previstas en los incisos 1ro. y 3ro. del art. 27 del Código Penal.
  Se condenó a Ricardo Miguel Abraham a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso  e inhabilitación especial de un año para el ejercicio de su profesión de escribano público (arts. 20 bis inc. 3º y 26 del Código Penal) y las condiciones que ya fueran establecidas en la causa 739 radicada en la Cámara Federal con asiento en Comodoro Rivadavia , en fecha 17 de mayo de 2006, la que se encuentra firme, por ser penalmente responsable del delito de falsedad material de Instrumento Público (art. 292 del C. P.).
  Mas adelante, en los ítems 17, 18 y 19 se condena a José Salvador Arrechea, Héctor José Fernándes y Orlando Eduardo Fernándes a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como autores materiales y responsables de los delitos de Administración Fraudulenta en la modalidad del delito continuado, en calidad de partícipes necesarios en las maniobras conocidas como “operaciones realizadas por la empresa Aridos Fontana S.R.L. y el grupo económico Fernándes y operación de crédito a favor de la empresa Patagonian Sea Food”.
EL FINAL
  Tras escucharse atentamente la resolución emitida por la Acordada del Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por los Dres. Roberto Portela y Daría Arguiano y la Dra. Laura Servent, y en medio de los diferentes comentarios generados a partir de la distinta suerte corrida por los imputados, en el momento que se daba por finalizado el Juicio, los Dres. Luis López Salaberry, defensor de Roberto Jones, y en buena parte del Juicio de John Williams, y José Raúl Heredia, defensor de José Arrechea, reclamaron a viva voz la entrega inmediata de la sentencia.
  El Dr. Roberto Portela señaló que la misma estaría en las páginas de internet correspondientes al Poder Judicial en las primeras horas de la mañana, pero ante la insistencia, y tratando de calmar los ánimos, se intentó salvar la situación en ese momento, luego de haber vivido una jornada de trece horas de lectura continuada, donde secretarios y empleados del Poder Judicial debieron aunar esfuerzos en pos de lograr finalizar la tarea durante esta jornada.
  Mientras tanto, el resto de los presentes, se iba retirando cuando ya eran las 22,30 hs. sin ningún tipo de inconvenientes, del recinto donde culminó uno de los eventos que en materia de justicia quedará sin lugar a dudas en la historia, a partir de la extensión y la cantidad de participantes, aún cuando se sabe que están en vigencia los tiempos de recursos, apelaciones y reservas planteadas por las partes.

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