jueves, 13 de octubre de 2011

Articulo de diario "El Diario de madryn" 13/10/2011- Falta de atención y maltrato

DURÍSIMOS CONCEPTOS DEL FALLO 

La sentencia que cuenta con más de 200 folios describe que en sus 9 años de vida no ha contado con una silla de ruedas apropiada para trasladarse y salir de su casa o con la aparatología necesaria para poder ser desconectado del respirador domiciliario, sin riesgos para su salud. Que ha debido soportar internaciones por infecciones, ocasionadas por desperfectos del equipo de asistencia respiratoria por la vulnerabilidad de su estado y que pudieron evitarse contando con un equipo en buenas condiciones. Además la falta de atención prioritaria en el hospital, ocasionó largas esperas de turnos, cuando la condición del menor enfermo que no se sostiene por sus propios medios, no cuenta con una silla de ruedas adecuada, no tiene elementos de respiración portátiles, no se equipara a la de otros pacientes.
Se añade que la Provincia ha llegado “al límite” de incumplir una orden judicial expresa que le impuso la obligación de suministrar determinadas prestaciones a favor del menor: desde el 2004 la Secretaría de Salud viene con reiterados incumplimientos y demoras injustificadas en la entrega de equipamiento e insumos. 

Maltrato

La sentencia expresa que ambos padres, principalmente la madre han debido asumir la enorme responsabilidad que implica ser los enfermeros del niño las 24 horas del día y en muchísimas situaciones de crisis han debido  “resucitar al niño, durante cuadros de insuficiencia respiratoria severa” y que se han sumado al sufrimiento que de por sí causa la enfermedad de su hijo. Las preocupaciones y molestias que debieron soportar realizando reclamos permanentes a las autoridades provinciales, constantes “periplos” por distintas áreas del hospital, requiriendo prestaciones que no les fueron brindadas de manera regular y adecuada, recibiendo por respuesta evasivas, indiferencia e incluso “maltrato”.
La Secretaría de Salud además de tener a su cargo la prestación del servicio público de salud destinado a sus habitantes, tiene la obligación de brindar cobertura a los beneficiarios del PROFE como lo está el niño ya que el Estado Nacional le paga a la provincia una cápita mensual para asistir a la población incluida en ese programa. Aseguran que ambas circunstancias, unidas a la condición de “discapacitado grave” del menor, determinan la obligación de la provincia de brindar una atención adecuada e integral a éste y a su familia, cuyo incumplimiento motivó el reclamo.

Criterios

El criterio seguido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, es el mismo que ha tenido la Corte Suprema Nacional, la que ha dejado bien claro que las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes, que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito.
Es así que, analizado el derecho a la preservación de la salud a partir de los instrumentos internacionales contenidos en el art. 75 inc. 22, se destacó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga como integrantes del sistema de salud.
Cabe destacar que el fallo, se basa en el artículo 22º de la Constitución Provincial, que refiere que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la Provincial reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina.

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