martes, 11 de octubre de 2011

Articulo de diario "El Diario de Madryn" 11/10/2011- El lugar del abuelo

LA REGULACIÓN DE GERIÁTRICOS Y EL CIRCUITO ILEGAL

Esta semana el cierre de un geriátrico irregular en Madryn que terminó clausurado por el Municipio y mudado sin destino conocido, promovió el permanente debate vinculado a la salud y a la ancianidad, a las prestaciones públicas y privadas, y a los usos y costumbres que terminan legitimando este tipo de estructuras, en función de las necesidades sociales y culturales de esta comunidad en crecimiento.
Es sabido que los “hogares de ancianos” o geriátricos escasean en Patagonia, mientras la pirámide poblacional se angosta y las demandas de la ancianidad con sus ternuras pero también sus deterioros físicos y mentales, requieren asistencia profesional y alojamiento extra hogareña. En ese marco vienen surgiendo opciones no siempre convenientes e incluso muchas de ellas consideradas “irregulares” por la falta de cumplimentación con las disposiciones nacionales y provinciales
En Buenos Aires, donde están abiertos legalmente más de 3 mil geriátricos, calculan que el 80% de los que operan en el interior provincial son ilegales, según datos de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA). "Los geriátricos golondrina son imposibles de controlar. Se ubican en casonas viejas y sin instalaciones adecuadas. No ocupan personal especializado y trabajan en negro. Comienzan con tres o cuatro camas, cuando captan más de 15 clientes se mudan a una propiedad alquilada. En algunos casos comienzan con los trámites de habilitación que pueden demorar hasta tres años. Cuando los localizamos y los denunciamos se mudan en menos de una semana, cambian la razón social y evitan las inspecciones", especificó un referente del gremio.
En la práctica, los geriátricos truchos no dan más que casa y comida, y alguna atención primaria de salud, el resto lo contratan o lo derivan en caso de un cuadro puntual de afección, mientras que los legales deben incluir un sistema de control médico y contar con personal, infraestructura y alimentación adecuados.
Y si el control sobre los geriátricos habilitados tiene zonas grises, los que no están habilitados están en una zona negra, que sale a la luz sólo cuando hay denuncias concretas y graves. Por esto, optar por una institución que no funciona en regla, es ya comenzar con el pie izquierdo, aunque la tarifa sea más baja o parezca que se trata solo de formalidades sin sentido.
En nuestra provincia, hay una buena cantidad de instituciones que figuran en los registros oficiales del Ministerio de Salud, pero también hay otros tantos que no.
Pese a todo, no todos los geriátricos ilegales son iguales. Una tipología construida a partir de un relevamiento a nivel nacional dice que se dividen en:
. Los que venden "atención personalizada" en "una casa pequeña".
. Los que se hacen pasar por legales y eternamente tienen alguna habilitación en trámite. Estos, muchas veces se mantienen abiertos con recursos judiciales.
. Los "golondrina", que van mudándose de casa en casa, por lo general dejando impago los alquileres y abandonados a los internados.
. Los de "pueblo chico", donde alguien conocido en el barrio decide utilizar los cuartos vacios de su casa a modo de ´pensión´ para ancianos.
. E incluso, los de "alta rotación", que son de muy mala calidad, muy baratos y para los que el negocio consiste en que las familias retiren al anciano antes de que termine el mes que ya pagaron, por lo cual una mismas cama puede llegar a ser ´vendida´en un mes a varios pacientes.
De todos estos, los dos primeros ejemplos son los que mayormente se perciben en Chubut.

¿Porqué las truchadas?

La vocación irregular en salud no existe, si las conveniencias económicas. De hecho, la base de esta cuestión pasa por los costos y beneficios. Hace poco, la Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos manifestó oficialmente su “profunda preocupación” a una Resolución de la Afip (la 3152 publicada en el Boletín Oficial Nº 32202 del día 29 de julio de 2011) sobre
indicadores “mínimos” de trabajadores (IMT) para geriátricos, por la cual se dispuso que deberá aplicarse un coeficiente de 0.65% de empleados por cama ofrecida.
O sea un establecimiento que cuenta con unas 12 camas dispuestas por ejemplo en 4 habitaciones, debe contar con no menos de 7 empleados permanentes por turno. Una ecuación que los establecimientos se resisten a cumplimentar de plano.
Y como si las contradicciones del negocio fueran pocas, no solo alcanzan a quienes pagan por el servicio y a quienes lo prestan, sino que suman otro eslabón: las obras sociales. De hecho, por Ley 24.901 se determina que  el “Sistema de Prestaciones básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad” obliga a las obras sociales, de dar a sus afiliados con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten. Por todo esto, el problema de los geriátricos en negro es tan generalizado que hace ya varios años el PAMI dejó de dar subsidios a sus afiliados que están en "lista de espera" para ingresar en un geriátrico, porque con ese monto básico muchos abuelos recurrían a un establecimiento ´trucho´ de bajo costo, fomentando la espiral de ilegalidad.
Sin embargo, no por generalizado el problema debe ser subestimado ni mucho menos aceptado.
El derecho a una ancianidad digna y asistida es inalienable y debe primar en la lista de intereses públicos.
En nuestro país, desde 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin. Entre otras cosas asigna la atención Geriátrica al PAMI con el objetivo de “brindar asistencia institucional integral y personal, de carácter transitorio o permanente a afiliados mayores de 65 años, dependientes o semidependientes y/o con grave deterioro psicofísico que requieran cuidados intensivos personales y especializados que no puedan ser brindados por el grupo familiar ni se encuadren en otras opciones prestacionales”.
En Chubut se mantiene en vigencia la
Ley I - N° 198 (Antes Ley 4408 ) que regula el “funcionamiento de Hogares Geriátricos privados instalados o a instalarse en la jurisdicción provincial”. Esta ley fue determinada en la sesión ordinaria número 25 del año 1998 bajo la presidencia legislativa del doctor Mario Cimadevilla, y la viceprsidnecia del diputado Alberto Gustavo Menna, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia.
Más allá de todo esto, el aspecto social que significa alojar a un familiar adulto mayor en una institución, es todo otro capítulo plagado de oscurantismo, culpas y rechazos.  Precisamente esos son los cimientos a desmitificar para hacer valer las leyes y reglamentaciones vigentes que de hecho existen, exigiendo atención de calidad legitimada y controlada, en lugar de aceptar sistemas indignos y oportunistas. Un lugar que, definitivamente, ningún abuelo se merece.

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