jueves, 13 de octubre de 2011

Articulo de diario "El Chubut" 13/10/2011- Condenan al Gobierno a brindar asistencia a un menor enfermo

RESONANTE SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Modelo de Salud del dasnevismo no se caracterizó por haber prestado un buen servicio a la comunidad ya que la Justicia de Chubut hizo lugar al reclamo efectuado por los padres de un menor afectado por el Síndrome de Miopatía Nemalínica, una enfermedad muscular que no sólo afecta a éstos sino a la inervación lumbar y a los respiratorios en particular, produciéndole al niño una insuficiencia respiratoria severa crónica y severo retraso madurativo y motor, los que producen habitualmente retraso en el desarrollo y debilidad en los miembros, en el tronco y el cuello y en los músculos faciales.
El Superior Tribunal de Justicia condenó al gobierno de Das Neves a asegurar y garantizar al menor la asistencia de una enfermera o cuidador domiciliario debidamente entrenado o capacitado para su atención durante como mínimo 8 horas diarias. La efectiva atención preferencial en todos los servicios de Hospitales Públicos Provinciales a los que deba concurrir según su domicilio a guardias, pediatría, farmacia, PROFE, etc.  y a la simplificación de los trámites de obtención de medicamentos e insumos de uso permanente.

Atención psicológica

Además le debe garantizar la atención psicológica con orientación en el tratamiento de adolescentes, en su domicilio y a la atención psicológica al resto de la familia -padres y hermanos- en hospital que corresponda según su domicilio.
También el gobierno deberá asegurarle la atención a domicilio de kinesioterapia y fisioterapia, con traslado en ambulancia para los casos en que deba acudir por controles y urgencias al hospital o lugar en que deba recibir la atención sanitaria, o disponga en su defecto, un sistema de transporte especial adecuado. La provisión de una silla de ruedas acorde con las indicaciones médicas y que mejor atienda sus necesidades de salud como un respirador domiciliario artificial y a la provisión de la batería interna y su reposición, de ser necesario y disponer lo necesario para realizar estudios genéticos a todo el grupo familiar en el plazo de treinta días.

Los padecimientos

Mediante la Sentencia Nº 05/SCA/2011 de fecha 03 octubre del 2011 se condenó al gobierno provincial no sólo a garantizar la salud del menor que vive en Trelew sino que se le deberá abonar a su familia 150 mil pesos en concepto de daño moral, en virtud de los “padecimientos” sufridos por el menor en razón de la insuficiencia y demora en la provisión en las prestaciones, los que tenían antecedentes de larga data, y a las que la provincia ya había sido condenada a efectuar, conforme lo ordenado por la Sentencia Nº 206/04, emanada del Juzgado de Familia de la Ciudad de Trelew.
El niño no se sienta ni camina, tiene trastornos posturales y requiere apoyo permanente de su tronco y miembros con desviación del eje de tronco y miembros; además tiene retracciones articulares secundarias, rodillas en flexión, esquinismo; no puede respirar por sus propios medios, está traqueostomizado y requiere asistencia respiratoria mecánica permanente con dificultades para tragar debido a la afectación de los músculos faríngeos. Para poder alimentarlo se le ha realizado una gastrostomía, operación que consiste en establecer una comunicación permanente entre el estómago y la pared abdominal para permitir mediante una sonda la absorción de alimentos.
A pesar de todos sus trastornos, el niño presenta un desarrollo intelectual aceptable y recibe educación formal a través del sistema de Escuela Hospitalaria pero se destaca que a raíz de todas las dificultades funcionales y motoras que padece, se le ha otorgado un Certificado de Discapacidad Grave, expedido por la Junta de Evaluación de Discapacidad del Hospital de Trelew.

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