miércoles, 29 de junio de 2011

Artículo de diario "El Chubut" 29/06/2011(Madryn)- Condenaron a obra social a cubrir un by pass gástrico

La jueza de familia Delma Vianni condenó a la obra social SEROS a cubrir en su totalidad una operación de by pass gástrico, reclamo este que había realizado una afiliada ante la justicia debido a que no encontró respuesta en primera instancia por parte de SEROS.
En el fallo se puede observar que la paciente se presentó “promoviendo acción de amparo contra la Obra Social SEROS -Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut (ISSyS)-, requiriendo que se ordene a la demandada la cobertura total (100 %) que implica una cirugía bariátrica, los gastos de cirugía, internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos necesarios pre y post quirúrgicos, para tratar la patología de obesidad mórbida severa que dice padecer”.
El fallo de la jueza va contra la resolución 892 del año 2010 de la obra social, “que establece entre otros requisitos para acceder al trámite de cobertura excepcional de cirugía bariátrica, contar con la edad de veintiuno a sesenta y cinco años de edad, entendiendo además que esa reglamentación es restrictiva, arbitraria, discriminatoria y contraria al espíritu de la norma y excediendo el marco de atribuciones de la ley, cuya reglamentación es competencia del Poder Ejecutivo Provincial”.
PADECE OBESIDAD DESDE JOVEN
En su reclamo la paciente manifiesta que desde edad temprana padece de obesidad y todos los tratamientos que a lo largo de su vida (tiene 67 años), la baja de peso nunca fue duradera y en la actualidad su peso es de casi 120 kilos, habiendo llegado casi hasta los 130 kilos.
Como si esto fuera poco, la mujer hace 24 años padeció un ACV isquémico son secuelas leves, que la obligan a deambular con bastón, y cuenta con certificado de discapacidad.
En los considerandos del fallo, la jueza Delma Vianni menciona “Que entiende que dada su condición de discapacitada, la demandada debe prestarle la asistencia médica en condiciones tales que aseguren la rehabilitación de su salud, teniendo que ser oportuna y regular, no pudiendo quedar librada al azar de lo que sus agentes consideren pertinentes y/o de cualquier otra circunstancia que padece. Indica como referencia artículos referidos a la Ley 24.901”.
Además, algunos especialistas ya habían diagnosticado la necesidad de realización de una cirugía bariatrica “(by pass gástrico con anastomosis en Y de Roux), para lograr un descenso sostenido y significativo de peso para lograr una mejoría en la calidad de vida”.
Cabe destacar que la mujer tenia turno en el Hospital Italiano para ser intervenida el 21 de enero y recién el 2 de marzo fue notificada que no se le iba a cubrir la operación.
EN EL PLAN MEDICO
OBLIGATORIO
Vianni considera demás que “según la Ley 26.396 promulgada el 02.09.2008, considera enfermedad a la obesidad y a otros trastornos alimenticios como la bulimia y la anorexia, y en su artículo 15 establece que se incorpora el tratamiento de los trastornos alimentarios al Programa Medico Obligatorio”.
“asimismo refiere que dicha norma establece que todas las obras sociales y asociaciones incluidas en el Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660 y la Ley 23.661 y las empresas que presten servicios de medicina prepaga conforme lo establecido por la Ley 24.754 incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades”.
HACE LUGAR Y DECLARA ANTICONSTITUCIONAL LA RESOLUCION
En el fallo, la jueza Vianni hace lugar al amparo planteado por la paciente, pero además “declara la inconstitucionalidad de la Resolución N° 000892 de fecha 29.09.2010, Acta N° 1582, dictada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut”.
El fallo condena “a la demandada  Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut (SEROS), a solventar la cobertura del cien por ciento (100 %)  de la operación bariátrica, (by pass gástrico con anastomosis en Y de Roux), y/o sobre la práctica quirúrgica que se sugiera por el equipo médico que llevará a cabo la misma, implicando los gastos de cirugía, internación, honorarios médicos, insumos quirúrgicos y tratamientos necesarios pre y post quirúrgicos, como así también todos los gastos que implique el programa preparatorio para tratar la patología de obesidad mórbida que padece la Sra…, así como la medicación y cualquier otro gasto que se requiera para la misma,  la que deberá ser llevada a cabo en el Hospital Italiano de la ciudad autónoma de Buenos Aires, o en otro centro especializado para tal fin a elección de la parte actora”.
Por ultimo, le ordena a la obra social a que realice los trámites necesarios para que la operación se realice dentro de los 30 días corridos. El fallo fue dado a conocer el 17 del corriente por parte del Juzgado de Familia a cargo de la doctora Delma Vianni.

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