jueves, 1 de diciembre de 2011

Elevan a juicio oral y público la causa por el crimen de Julián Antillanca.- Articulo de diario "El Diario de Madryn" 30/11/2009


De acuerdo a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal y querellantes en las carpetas judiciales nro. 3024, legajo 27022, caratulada: "Antillanca, Gonzalo Julián s/muerte - Trelew" y nro. 2956, legajo 27091, expediente "Aballay Sergio Alejandro y otro r/víctima apremios ilegales-Trelew", en el marco de la audiencia preliminar llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2011, el Juez José Alberto García tomó las resoluciones ante las cuestiones planteadas por las partes.
En tal sentido, resolvió la elevación a Juicio Oral y Público de ambas causas acumuladas, determinando no hacer lugar al pedido de sobreseimiento en favor de Carlos Omar Sandoval en la causa de la carpeta 2956 "Aballay, Sergio Alejandro y otros r/víctima de apremios ilegales - Trelew".
Declaró admisible la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal con relación a Martín Paul Alberto Solís, Jorge Fernando Abraham, Laura Soledad Córdoba, Pablo Morales, Carlos Omar Sandoval, todos empleados policiales, y a Gabriela Elizabeth Bidera, en la carpeta 3024, legajo 27022, "Antillanca Gonzalo Julián s/muerte- Trelew".
  Del mismo modo, la resolución del magistrado decide declarar admisible la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la adhesión de la misma efectuada por los querellantes autónomos, señores Sergio Alejandro y Denis Matías Aballay, con relación a Martín Paul Alberto Solís, Analía Verónica Di Gregorio, Valeria Viviana Zabala, Diego Sebastián Rey, Jorge Fernando Abraham, Carlos Omar Sandoval, Laura Soledad Córdoba y Mario Alberto Bascuñán, empleados policiales, en la carpeta 2956, legajo 27091, caratulada: "Aballay, Sergio Alejandro y otros r/víctima apremios ilegales-Trelew".

Causa Antillanca

Se autoriza la apertura a juicio por los hechos atribuidos en las acusaciones admitidas con relación a todos los imputados (artículo 298, inciso 2do. del Código Procesal Penal), encuadrando a Martín Solís, Laura Córdoba, Jorge Abraham y Pablo Morales en la comisión del delito de homicidio calificado, art. 80 inc. 9 del Código Penal; Carlos Omar Sandoval por el delito de encubrimiento agravado (de los delitos de homicidio calificado, según arts. 277 incs. 1ro.a, b y d, 3ro. a y d y 45 del Código Penal), y en similares términos a Gabriela Bidera, conforme acusación del Ministerio Público Fiscal en causa Antillanca.
En iguales términos se refiere a la acusación presentada por querellante autónomo, señor César Antillanca, agravado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público y en ocasión del desempeño de sus funciones, art. 45 del Código Penal, en tanto a Bidera en la figura penal de encubrimiento por favorecimiento real y personal agravado por la gravedad del hecho precedente.

Causa Aballay

Por la carpeta relacionada con apremios ilegales contra Aballay se encuadra el delito atribuido a Martín Solís en la figura penal de Vejaciones y Apremios ilegales en concurso real-dos hechos (art. 144 bis inc. 2, 45 y 55 del Código Penal), Laura Córdoba: Vejaciones en concurso real con omisión de comunicar una detención ilegal (arts. 144 bis inc. 2do., 143 inc. 6to., 45 y 55 del Código Penal), Diego Rey: privación ilegítima de la libertad agravada un hecho, apremios ilegales dos hechos, vejaciones dos hechos, omisión de comunicar detención, abuso de armas, falsedad ideológica, en carácter de autor, todo ello en concurso real (arts. 144 bis incisos 1 y 2, en relación al art. 142 inciso 1, 141, 143 inciso 6, 104, 293, 298, 296, 45, 55 del Código Penal).
Luego decide encuadrar el delito atribuido a Jorge Abraham en la figura penal de privación ilegítima de la libertad agravada un hecho, apremios ilegales dos hechos, vejaciones dos hechos, todo ello en concurso real, Analía Di Gregorio: encubrimiento agravado (del delito de privación ilegítima de la libertad) en concurso real con la omisión de comunicar la detención ilegal, Mario Alberto Bascuñán: omisión de comunicar una detención ilegal, en concurso real con encubrimiento agravado del delito de detención ilegal, Valeria Zabala: encubrimiento agravado del delito de abuso de armas en concurso real con falsedad ideológica.
Se encuadra también el delito atribuido a Carlos Omar Sandoval, en la figura penal de encubrimiento agravado (de los delitos de privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales, vejaciones, falsedad ideológica, abuso de armas), omisión o retardo de actos de oficio, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica (art. 277 incs. 1ro. a, b y d, 3ro a y d, 249, 293, 298, 45 y 55 del Código Penal). Todo conforme a la acusación del Ministerio Público Fiscal y adhesión de los querellantes autónomos, señores Aballay, en la causa del mismo nombre.

Pruebas

El escrito enviado a las partes declara luego admisible la prueba presentada con las condiciones presentadas en los considerandos, como así también citar oportunamente al debate a los testigos que en dichos puntos se individualizan, pesando sobre las partes las cargas impuestas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Penal.
El Doctor José García determinó no admitir la declaración testimonial de Gabriela Elizabeth Bidera, ofrecida por la defensa técnica representada por el Doctor Fabián Gabalachis, en virtud del rechazo del pedido de sobreseimiento efectuado en su favor, siendo considerada en consecuencia imputada en la causa Antillanca.

Prisión Preventiva

Dispone la continuidad de las prisiones preventivas oportunamente dictadas, bajo los mismos fundamentos dados al momento de su imposición respecto de Martín Solís, Laura Córdoba, Jorge Abraham y Pablo Morales, hasta la realización del Juicio Oral y Público, en virtud de no existir objeción por parte de la defensa al requerimiento de mantenimiento de las mismas por parte del Ministerio Público Fiscal y el querellante autónomo.
Tribunal y Juicio Oral
Finalmente, resolvió integrar el Tribunal Colegiado compuesto por los Doctores Alejandro Defranco, Ivana González y Adrián Barrios para llevar a cabo el debate (artículo 71, apartado B ll del Código Procesal Penal), fijándose fecha de iniciación del mismo, conforme indicación del Director de la Oficina Judicial de Trelew, para el día 14 de diciembre de 2011, a las 9 horas (artículo 300 del Código Procesal Penal, debiéndose cursar las notificaciones pertinentes.
Representando al Ministerio Público Fiscal actúan la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno y el Fiscal General, César Zaratiegui, en tanto como querellantes particulares lo hacen representantes de la Defensa Pública.Ejerciendo la defensa de todos los imputados en ambas causas, ahora acumuladas, se desempeña el doctor Fabián Gabalachis.

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