jueves, 22 de septiembre de 2011

Articulo de diario "El Chubut" 22/09/2011- La Justicia de Rawson condenó al IPV a otorgar vivienda a mujer indigente que presentó amparo

El Juzgado de Primera Instancia de Familia nº 3 de Rawson condenó al Instituto Provincial de la Vivienda a otorgar una vivienda para una madre de tres hijos que en condición de indigencia había solicitado un amparo, tras vanos intentos de recibir una casa, por lo menos en calidad de comodato.
El fallo judicial, que sienta un importante precedente en la materia en lo que a nuestra zona se refiere, fue emitido hace pocos días, y responde a un requerimiento de una mujer madre de tres niños, de 7, 9 y 13 años, de la ciudad capital. En un primer momento la demanda incluyó al Municipio capitalino, pero luego se le deslindó la responsabilidad de dar respuesta habitacional.
Señala la manda judicial que a la mujer se le omitió «la adopción de medidas concretas como la adjudicación de un lote o una vivienda, la adquisición del inmueble que habita», desde el 2009, e incluso el otorgamiento de un subsidio para afrontar el pago de un alquiler mensual. La demandante se dedica al cuidado de niños percibiendo por esa tarea 800 pesos mensuales, como también la asignación universal por hijo, y asistencia de un plan trabajar, aún así sus ingresos están por debajo de la línea de pobreza, según la Dirección de Estadística y Censos. Otro punto tomado en cuenta por el Juzgado fue el testimonio de una trabajadora social ratificando su situación de indigencia. El IPV por su parte, adujo que la señora está inscripta por casa desde agosto de 2010, que no fueron agotadas las instancias administrativas y que no contaba al momento del amparo -como tampoco antes- con vivienda para otorgarle. En ese caso, la Justicia consideró que el Estado «solo puede apoyarse en la falta de recursos de modo excepcional» para justificar un reconocimiento mínimo y no pleno de los derechos, «ya que la limitación de recursos debe estar fundada y probada», por lo que condenó al organismo «a que otorgue de inmediato una vivienda adecuada a la parte actora».

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