lunes, 5 de septiembre de 2011

Articulo de diario "El Diario de Madryn" 05/09/2011- La Justicia condenó al I.P.V y deberá otorgarle una vivienda a una madre con tres hijos

CUESTIONANDO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LOS MECANISMOS DE ADJUDICACION

Una madre de tres hijos con edades entre 7 y 13 años de Rawson presentó una demanda de amparo y logró que la justicia provincial condene al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano del Chubut al otorgamiento inmediato de una vivienda adecuada y en condiciones de habitabilidad para su grupo familiar.
La sentencia, con abundantes citas doctrinarias, jurisprudenciales y legales a las que accedió El Diario a través de la Secretaría Informativa Jurídica del Superior Tribunal de Justicia y correspondió al Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, que la emitió el pasado 24 de agosto con la firma de su titular, doctor Martín Benedicto Alesi.
Alesi hizo lugar a la demanda entablada por la mujer con el patrocinio letrado de dos abogados, suscribiendo un fallo en el que efectúa significativas consideraciones acerca del derecho a la vivienda adecuada, las obligaciones del Instituto Provincial de la Vivienda en un contexto de escasez y orden de prioridad y la obligación de transparentar la gestión pública.

Un IPV sin transparencia

Al margen de su significación individual por responder a un caso estricto de vulnerabilidad social, el escrito judicial suministra interesantes comentarios respecto de la instrumentación efectiva de políticas públicas definidas por las instancias políticas, y avanza sobre una cuestión reactualizada a partir de los crecientes cuestionamientos al nunca explicado sistema de adjudicación de viviendas, con sospechas permanentes de incumplimiento, que ha aplicado el gobierno provincial en los últimos ocho años.
“La falta de observancia en este proceso en la mentada carga por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano no es un asunto menor, puesto que la obligación de informar y de transparentar la gestión pública es muy importante para el caso de todos los derechos sociales y especialmente en el derecho a la vivienda, que involucra un monto considerable de recursos y que suponen grandes zonas de opacidad en el funcionamiento de la administración públicas”, se lee en el escrito del juez Alesi, con citas de la obra “Breves reflexiones sobre los derechos sociales de Miguel Carbonell.
“Un gobierno demandado debe probar, en primer lugar, que efectivamente carece de recursos suficientes y luego, que realizó todas las acciones a su alcance para obtenerlos. No bastan las consideraciones genéricas, o la remisión a la cláusula de disponibilidad de recursos como tal, como si ella fuese de aplicación automática”, sostuvo el juez en alusión a la deficitaria respuesta que tuvo el reclamo en el IPV.

Orígenes

La mujer que promovió la demanda de amparo lo hizo inicialmente contra la Municipalidad de Rawson y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con el objeto de que se le proporcione el uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad para el grupo familiar, a los efectos de sortear una apremiante situación habitacional, económica y social.
La presentación se basó en artículos de la Convención de los Derechos del Niño y de normas jurídicas, entre ellas la ley III N° 21 (ex 4347) de Protección Integral de la Niñezla Adolescencia y la Familia.
El artículo 7 de dicha norma señala que “la política respecto de la niñez y la adolescencia tendrá como objetivo su desarrollo en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción, asistencia e integración social”.
“Independientemente del desarrollo en el ámbito familiar, el Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de los niños y adolescentes, a través de la instrumentación y evaluación de programas de prevención, promoción, asistencia, integración social y educativa destinados al bienestar integral de éstos, en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y seguridad”, agrega.

Un Estado ausente

La pretensión fue que la Provincia y el Municipio realizaran los actos administrativos tendientes a superar la problemática habitacional que azota a su familiar, “al haberse omitido la adopción de medidas concretas como la adjudicación de un lote o una vivienda, la adquisición del inmueble que habita…o incluso el otorgamiento de un subsidio consistente en un monto suficiente para afrontar el pago de un alquiler mensual”.
La admisibilidad preliminar de la acción de amparo interpuesta fue solamente declarada contra el Instituto Provincial de la Vivienda, en una resolución luego confirmada por la Cámara de Apelaciones, según recuerda el juez Alesi en su fallo.
La sentencia enumera las respuestas proporcionadas desde el organismo provincial a la demanda presentada, cita las actas de las audiencias de conciliación celebradas entre las partes y sus resultados y desarrolla sus considerados en los que se observan, en particular, la situación de la parte actora y el orden de prioridad opuesto por el demandado y las defensas autorizadas por al art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“Vacío argumental” del IPV y el municipio

Las respuestas desde el ente demandado recibieron la calificación de “vacío argumental” y llevó al juez interviniente a subrayar que las alegaciones “fueron objeto de ninguna actividad probatoria “tendiente a formar convicción acerca de su veracidad”, incumpliendo la carga prevista por el artículo 383 del Código Procesal Civil que impone a cada una de las partes “probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.
“Parece razonable entonces que se exija a la parte demandada una demostración acabada de la insuficiencia de recursos para eximirla de la falta de cobertura de la solución habitacional que de manera urgente precisa el núcleo familiar de la amparista”, se expresa en otro de los párrafos.
El juez Alesi fundamenta su postura en que “el Estado sólo puede apoyarse en la falta de recursos de modo excepcional con el objeto de justificar un reconocimiento mínimo y no pleno de los derechos, ya que la limitación de recursos debe estar fundada y probada”, en una directa crítica a las respuestas ofrecidas por las autoridades del IPV.

Lo que dice la Ley

La Ley XXV.- N° 5 (Antes Ley 1134), mencionada por las autoridades del Instituto Provincial Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano al explicar el sustento de la adjudicación de  las viviendas, señala que ese organismo tiene por objeto “mejorar las condiciones higiénicas, técnicas de seguridad económica y sociales de la vivienda urbana y rural y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en todo el territorio de la Provincia, tendiendo simultáneamente a solucionar el déficit habitacional de la misma; a tal efecto queda facultada para celebrar toda clase de contratos o convenios que se relacionen con su finalidad”.
Los artículos expresamente mencionados en la presentación judicial fueron los siguientes:
Artículo 14.- Las viviendas construidas dentro de los planes que en virtud de la presente Ley se autoricen, serán adjudicadas una por cada familia y teniendo en cuenta las necesidades de la misma. A tal efecto, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, realizará encuestas para determinar las condiciones de vida de los solicitantes, número de hijos, moralidad y demás antecedentes que estime convenientes. En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público. Entiéndase por familia, a los efectos de esta Ley, al grupo social constituido que habite un mismo hogar. Hasta un 10% (diez por ciento) de las viviendas construidas de cada plan u obra, serán destinadas con afectación provisoria por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a:
            a) Hogares sustitutos para menores o ancianos; b) Centros de Acción Familiar (C.A.F.); c) Hogar para madres solteras; d) Mini hogares para adolescentes mujeres y adolescentes varones con problemas de conducta; e) Mini Talleres protegidos para discapacitados; f) Hogares de tránsito; g) Otras actividades tendientes a la protección del menor, la ancianidad y la familia.
Artículo 15.- Para determinar el sistema de puntaje para la adjudicación de viviendas a los postulantes de las mismas, además de lo dispuesto en el Artículo 14 deberá tenerse especialmente en cuenta el grupo familiar nativo de esta Provincia, residencia en el lugar donde se solicita vivienda y antigüedad de inscripción en el Registro Permanente de Postulantes. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano fijará el puntaje que corresponda por dichos conceptos.

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