miércoles, 23 de noviembre de 2011

Hora de Preferencia Concejo Deliberante de Trelew- 27 de agosto de 2011.- Presentación de Proyecto FOMUVI

                                      (...)


Secretario Legislativo Señor Dante García: Expte. 21.058/11 Bloque PROVECH, Proyecto Ordenanzas Crease el Fondo Municipal de la Vivienda bajo el nombre de FOMUVI. Tiene la palabra el Concejal Guillermo Horacio Koser: Sí Señor Presidente, justamente nosotros hace unos meses atrás a consecuencia de un proyecto del Concejal Silva habíamos modificado el Fondo Municipal de la Vivienda, lo que nosotros hoy planteamos y de alguna manera ponemos a consideración de Ustedes y como para ir analizando en la Comisión de Hacienda, es digamos la reformulación de este Fondo Municipal para la Vivienda, teniendo en cuenta lo que de alguna manera hoy por hoy están necesitando la gente. Voy a leer el Proyecto de Ordenanza. El déficit habitacional que afecta a los sectores sociales de los bajos recursos económicos y los efectos negativos que ello trae aparejado al bienestar de la población. Que los sectores antes mencionados por no poseer recursos económicos suficientes quedan excluidos de operatorias del tipo FONAVI, Banco Hipotecario Nacional y otras entidades privadas, destinadas a la construcción y/o ampliación de viviendas familiares. Que es responsabilidad del Municipio propender a lograr sanear el déficit habitacional en particular de aquellos sectores carenciados o de escasos recursos. Que el objetivo de Municipio no es solamente la asistencia a los sectores carenciados, si no también la promoción de sistemas de autoayuda y esfuerzo propio, incentivando y apoyando los emprendimientos individuales. Que es necesario un sistema de financiación cuyas características permitan el acceso a un mejor estándar de vida a través de sistemas de bajo costo y sencilla operatividad. Que se estima procedente la Creación de un Fondo Municipal de la Vivienda que permita mediante el financiamiento de: terrenos fiscales, materiales de construcción, mejoras y construcción de viviendas, promover a mejores condiciones de vida. Que el mismo se autofinanciara con el reciclaje de los fondos que por reintegro efectúen los beneficiarios y otros aportes que reciban con destino al fondo. Que lo antedicho no solamente solucionará problemas puntuales de las familias beneficiadas, sino que también traerá aparejado un mejoramiento en el ordenamiento catastral, edilicio y por ende de calidad de vida. Artículo 1º Crease el Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas particulares de cualquier habitante de la ciudad, carenciados y de escasos recursos con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar. Además, a vecinos que efectúen ampliaciones o mejoras en inmuebles destinados a emprendimientos genuinos, propiciando de esta manera la generación de empleo. Artículo 2º El Fondo se conformará con recursos provenientes de: a) tierras fiscales: 1.- Venta de tierras fiscales a particulares al Instituto Provincial de la Vivienda a Sindicatos, a entidad de bien público, a Organismos del Estado Provincial y Nacional. 2.- hasta un 50% del Fondo Federal Solidario de Soja dispuesto por el Decreto 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de Marzo del 2009. 3.- Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro del operatorio de presente Fondo. 4.- Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo. B) Cuotas de amortización de los valores atribuidos a los materiales entregados y/o mejoras efectuadas dentro de la presente operatoria. C) Donaciones y/o legado que efectúen personas físicas y/o jurídicas, privadas o públicas ya sean Nacionales, Provinciales y/o Municipales, cuya voluntad sea la afectación al presente Fondo. D) Todo otro recurso que el Municipio destine a incrementar el presente, según sus previsiones presupuestarias o que ingrese al mismo como consecuencia de aportes oficiales de otra jurisdicción o del sector privado. E) Préstamos a entidades financieras que podrán solicitar el Municipio para el cumplimiento de ésta Ordenanza. Artículo 3º Los recursos a que se refiere el Artículo 2º) serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente todos o algunos de los siguientes conceptos: A) La compra de tierras con destino a loteos sociales. B) Compra de materiales para construcción y/o refracción de viviendas. C) Compra de equipamiento necesarios para alcanzar los objetivos del Fondo. D) Contratación de mano de obra y/o afectación de Personal Municipal. E) Cualquier otro tipo de contrataciones de bienes y/o servicios necesarios para alcanzar los objetivos previstos. F) Se priorizara para la mano de obra la contratación a Cooperativas de Trabajo debidamente registradas. Artículo 4º Financiar la construcción de la vivienda económica y/o ampliaciones hasta un monto máxima de $ 48.000 pesos debiéndose certificar la posesión o tenencia precaria del terreno o la vivienda. A) La Tasa de interés de los préstamos otorgados será del 12% anual sobre saldos, aplicables al sistema francés. B) El plazo de amortización será de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. C) Los fondos serán entregados en etapas, con certificación del estado de la obra, a fin de lograr el destino de los fondos. D) El beneficiario del préstamo deberá suscribir un pagaré a sola firma por el monto total del mismo. Artículo 5º Se deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Provincia del Chubut SA, para dar cumplimiento a los fines antes mencionados, denominado Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI), cuyo responsable en forma conjunta serán el Tesorero y Coordinador de la Administración de la Municipalidad. Artículo Se deja sin efecto la Ordenanza 4.608/93. Artículo 7º Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer las Normas Reglamentarias, otorgándose a tal fin un plazo de 60 días para elevar a este Cuerpo, dicha normativa. Artículo 8º De forma.




(...)

No hay comentarios:

Publicar un comentario