martes, 30 de agosto de 2011

Articulo de diario "El Chubut" 28/08/2011- Cuando la hipocresía debe ceder ante la realidad

Sinceramente el tema de la Cooperativa Eléctrica y el gremio de Luz y Fuerza ya me hartó, como estimo a cualquier ciudadano de Trelew que sólo sabe, por reiterado, que la única solución es pagar una factura más abultada. La realidad es que los servicios de distribución de energía, agua y cloacas tiene la calificación de servicio público cuya obligación de prestarlo corresponde al Estado sea Provincial o Municipal donde el servicio se preste. Como el Estado no se siente capaz para prestarlo delega en las personas físicas o jurídicas de derecho privado tal obligación mediante contratos de concesión.
En el orden provincial lo dicen las leyes provinciales nº 4291 mod. por ley 4311 (agua y cloacas) y 4312 (energía eléctrica) y en el orden nacional por la ley 24.065.
¿Se cumplen dichas leyes? No.
No se cumplen porque el Estado no permite la fijación de tarifas con las condiciones que marca la legislación.
En Trelew desde 2008 no se adecuan las tarifas y solo se han dado sumas fijas. ¿Es tan difícil realizar los costos de los servicios? La realidad es NO; la hipocresía es SI.
Pero no termina allí el tema. El estado concedente se saca el problema de encima y luego no deja trabajar libremente y legalmente al concesionario, no solo impidiéndole cobrar una tarifa de acuerdo a la ley sino que interfiere mediante leyes en el cobro del servicio como la histórica 5118 que impide el corte del suministro de electricidad a los usuarios carenciados y/o desocupados.
Llueven las críticas sobre los sueldos y beneficios logrados por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza. ¿Nunca se preguntó quiénes los impusieron? El Sindicato sólo no puede. Necesitó del Estado para su logro y aplicación. Esa crítica configura hipocresía. La realidad es que le ley 1073 resolvió la aplicación al personal de servicios públicos de la provincia la convención colectiva 36/75 con vigencia en el orden nacional. Dicha ley se derogó por ley 1861 del año 1981 y se vuelve a aplicar mediante ley 2382 de 1984. Varias leyes posteriores citan la convención 36/75 y se llega a la Convención colectiva 001/06 de la Provincia del Chubut, ratificada por ley 5553 de la Provincia, que nunca fuera homologado por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación, y que por ende no tendría aplicación en el ámbito privado.
Se preguntará quiénes suscribieron esa convención con todos los beneficios que se cuestionan: lógicamente, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza por los trabajadores pero del lado de los empleadores el Estado Provincial y la Federación de Cooperativas de Chubut constituida por las distintas Cooperativas de Servicios de Chubut, entre las que se encuentra la de Trelew.
Y la Federación no termina con la suscripción del convenio sino que se suma al sindicato para pedir la necesaria homologación al Ministerio de Trabajo de la Nación. Esta es la Realidad. Toda otra afirmación distinta es Hipocresía.
Hoy nos encontramos que una presunta decisión de despido sin justa causa (admitida por la legislación vigente) que nunca se efectivizó por la irrupción en las oficinas administrativas de presuntos representantes del sindicato (no negado por éste), con destrozos y desorden que sustentó una denuncia policial.
La actitud de los representantes presuntos del sindicato de ingresar en la forma expuesta en las oficinas de la Cooperativa es ilegal: esa es la realidad.
Cuál es la Hipocresía: considerar que el paro dispuesto por el Sindicato en razón de la denuncia policial configura un conflicto colectivo de trabajo.
Y también es Hipocresía considerar «paro preventivo» el realizado como consecuencia de la actitud patronal. El paro preventivo no existe en la legislación argentina. Esta es la Realidad.
Y en este desorden incalificable la Subsecretaria de Trabajo, por un despido que no se configuró y un paro laboral sustentado en el rechazo de una denuncia penal declara la conciliación obligatoria que sólo está reservado en la legislación aplicable a los conflictos colectivos.
También es hipocresía la actitud del Sr. delegado de la Subsecretaría de Trabajo ya que es dirigente sindical de larga data y conoce perfectamente la legislación vigente antes de desempeñar el cargo oficial que hoy ocupa. Y conoce perfectamente la actividad de la Cooperativa porque en época pasada fue presidente del Consejo de Administración. Esa es la realidad.
El sindicato hace lo que tiene que hacer, aunque algún dirigente asuma posturas ilegales. En la década del 80 le vendí al sindicato tierras heredadas de mi padre sobre la Avda. Irigoyen. En esa época el sindicato dependía de la Federación y no conseguía el dinero para pagar el precio de venta en los términos convenidos. Yo esperé sin cobrar intereses ni multas hasta que pudo pagar totalmente el precio.
Desde entonces conozco a Héctor González y merece mi aprecio.
El sindicato defiende los intereses de sus representados en la búsqueda de mejores beneficios y salarios. Ese es su objeto social.
Pero el salario no es el único componente del costo del servicio. Si bien es un factor importante no es el único.
Hoy el usuario mira con escepticismo la designación de un gerente general en la persona del ingeniero Pitiot. No porque se dude de su capacidad sino porque ya se ha intentado con otras personas sin atacar el tema principal que es político.
Es verdad que el sindicato local adopta una actitud de soberbia al negociar con alguien que todavía es diputado y no gerente general, acordando el levantamiento de una medida de fuerza ilegítima y por otro lado no aceptando la comunicación intentada por el Sr. Intendente Municipal que representa al Poder Concedente.
Hace años escribí profusamente sobre la Cooperativa y ofrecí un ramo de presuntas soluciones. Ninguna fue aceptada y estimo que así ocurrió porque no serían acertadas. La crítica sola no sirve si no va acompañada de ofertas que comprometen.
Hoy sólo cabe la no renovación del contrato de concesión a la Cooperativa y que la Municipalidad asuma las obligaciones que le corresponden.
Y si es necesario que gestione de los señores diputados la derogación de la ley 5553 que ratificó el convenio colectivo que hoy rige 001/06 y acepte como empleado público a todo el personal de la Cooperativa.
El traspaso no es traumático porque de acuerdo a la legislación vigente todos los bienes afectados al servicio pasan al dominio del Estado concedente .
Es hora de evitar los compromisos sociales con conductas evasivas y asumir la responsabilidad de prestación que la legislación vigente le indica.
Esa es la realidad que se debe imponer. El resto es hipocresía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario